La cuarta categoría de preferencia para inmigrantes especiales incluye trabajadores religiosos, traductores iraquíes y afganos, iraquíes que han ayudado los Estados Unidos, y empleados de organizaciones internacionales.
Ministros y no-ministros en las vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo el trabajo religioso en una posición compensada de tiempo completo. Un trabajador religioso califica para estatus especial de inmigrante si ha sido miembro de una denominación religiosa que tiene una real organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de una solicitud de esta clasificación con el servicio de inmigración. Hay que estar entrando al país para trabajar en un puesto de tiempo completo que es compensada únicamente 1) como un ministro de esa denominación religiosa; 2) como una vocación religiosa ya sea a título profesional o no profesional; 3) como una ocupación religiosa ya sea a título profesional o no profesional; o 4) en una organización religiosa de buena fe sin ánimo de lucro en los Estados Unidos. El trabajador religioso debe haber sido empleado en una de las posiciones descritas anteriormente después de la edad de 14 años, ya sea en el extranjero o al en los Estados Unidos, de forma continua durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de una petición con el servicio de inmigración. La obra religiosa previa no tiene que corresponder exactamente al tipo de trabajo que va a realizar aquí.